Las sillas de ruedas no electricas, las muletas, los audífonos y las plantillas costarán a los enfermos entre 20 y 40 euros.
El copago sanitario que planea el Gobierno no se extiende sólo al transporte no urgente en ambulancia sino también a la llamada cartera suplementaria de prestación ortoprótesica ambulatoria. En este grupo se incluyen las prótesis externas
donde se contemplan, entre otras, los audífonos, las prótesis de mano,
prótesis de mama o prótesis del paladar para malformaciones
congénitas, traumatismos y procesos oncológicos; un grupo de sillas de
ruedas (manuales, recambios y eléctricas); y de ortesis, ortoprótesis
especiales y renovación de los componentes externos de implantes
quirúrgicos.
Según el borrador de la orden del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que será discutido con las
Comunidades Autónomas en el Consejo Interterritorial del próximo 20 de
diciembre, el usuario pagará un 10% del precio de oferta de estos
productos con un límite máximo de 20 euros por prescripción.
Para
el resto de productos, entre los que se encuentran las muletas, las
personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus
beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a
100.000 euros, tendrán que pagar un 50% del precio de oferta del
producto con un límite de 40 euros por prescripción. A las personas con
renta inferior a 100.000 euros se les cobrarán un 40% del precio de
oferta del producto, con un límite máximo de 30 euros por prescripción.
Para los pensionistas, el pago será un 10% del precio de oferta del producto, con un límite máximo de 30 euros por prescripción.
Para rentas superiores de 100.000 euros
el borrador no establece un límite a pagar al mes ni un porcentaje a
pagar, sin embargo el Real Decreto, actualmente en vigor, establece que
tendrán que pagar hasta un 60% del precio de oferta del producto los
usuarios, sin especificar el límite máximo de aportación.
Quedarán exentos de aportación
los afectados de síndrome tóxico; los perceptores de rentas de
integración social y de pensiones no contributivas; los parados de larga
duración y los discapacitados contemplados en el sistema especial de
prestaciones sociales y económicas.
Por otra parte, la orden
establece que en el caso de que un usuario requiera varios productos de
tipos diferentes con el fin de obtener una determinada prescripción
final, todos ellos se indicarán conjuntamente constituyendo a todos los
efectos una única prescripción.
El
objeto de esta norma, que es el primer borrador que se ha sometido a
informe del Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica y que aún
puede ser modificado, es regular la prestación ortoprotésica
suplementaria y "conseguir una mayor eficiencia y homogeneidad en la prestación".
Sanidad
señala que, ahora, este tipo de productos "no son gratuitos" sino que
cada comunidad fija su precio, por lo que ahora el ministerio pretender
unificar el valor de coste para los pacientes.
El
procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica, así como las
condiciones de acceso, de indicación, de gestión, de aplicación del
catálogo y, si procede, de préstamo, alquiler y recuperación de los
artículos, serán determinados por la administración competente en la
gestión de esta prestación designada por cada comunidad autónoma.
Para calcular los importes máximos de financiación
de los productos ortoprotésicos financiables por el SNS, a cada tipo de
producto se le ha asignado un valor de referencia que se ha calculado
teniendo en cuenta los precios de venta de cada uno de los productos
encuadrados en dicho tipo facilitados por las empresas al Ministerio y
los importes financiables de los catálogos más actualizados de las
Comunidades Autónomas, INGESA y mutualidades de funcionarios.
En la indicación de la prestación ortoprotésica se atenderá a criterios de individualización
en relación con la persona usuaria y sus condiciones de salud y de
calidad de vida, tales como edad, situación laboral y social, grado de
autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad, evolución
previsible de la patología o discapacidad y otros de análoga
significación. La renovación de los productos susceptibles de la misma
sólo podrá concederse, cuando no sea debida al mal trato del producto
por parte del usuario, en las condiciones que determine la
administración sanitaria competente en la gestión de la prestación
ortoprotésica.
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