Los usuarios de sillas
de ruedas tendrán que abonar una décima parte de su importe, según
establece el Real Decreto 1506/2012,
aprobado por el Gobierno de Rajoy y publicado este sábado en el BOE. Así, deberá abonarse el 10% de las sillas de
ruedas manuales y eléctricas, cojines antiescaras, prótesis de mama, restauración facial, audífonos, prendas de compresión que utilizan los
quemados o la renovación de componentes externos de los implantes quirúrgicos.
Todos ellos subvencionados hasta ahora al 100% en algunas comunidades, como la
andaluza.
Las sillas de ruedas eléctricas, en los casos graves
En el caso de las sillas de ruedas con motor eléctrico,
Sanidad sólo las sufragará al 90% en casos de "limitaciones funcionales
graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o
accidente". Es uno de los aspectos que contempla el Real Decreto, que reúne
en un anexo la relación de productos "de aportación reducida".
Este subgrupo está incluido en la "cartera común
suplementaria" que acaba de unificar el Ministerio de Sanidad, y que
también engloba las prótesis dispensadas "ambulatoriamente". La norma
establece que estas últimas (muletas, sillas de ruedas...) "se rijan por
las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica", es decir, el
copago, con la salvedad de que, en el caso de las prótesis, no se aplicará el
límite máximo de cuantía de esa aportación. Es decir, no habrá un tope de
entre 10 y 60 euros como en el caso de los medicamentos dispensados a
pensionistas.
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