BASES 2017
A. ANTECEDENTES Y CONVOCATORIA
Las
enfermedades neuromusculares, son un conjunto de más de 150 enfermedades
neurológicas hereditarias o adquiridas que afectan a la musculatura y al
sistema nervioso. Su aparición puede producirse en cualquier etapa de la vida,
tanto en el nacimiento como en la adolescencia o en la edad adulta. Son
enfermedades crónicas y de naturaleza progresiva.
Actualmente
no tienen tratamiento etiológico, por ello, las estrategias de rehabilitación son imprescindibles con el
objetivo no de curar la enfermedad, sino de prevenir sus complicaciones,
disminuir con ello la discapacidad y mejorar la calidad de vida de estas
personas.
Nuestro
sistema sanitario no proporciona un servicio de Fisioterapia o Hidroterapia
continuado y adecuado a las necesidades vitales del colectivo de personas con
ENM, por lo que éstas se ven obligadas a costear este mismo servicio en el
ámbito privado.
La
Junta Directiva celebrada el 10 de diciembre de 2015, acordó crear un “Fondo
ASENSE-A de Fisioterapia” al objeto de impulsar y ayudar a las personas
afectadas por estas patologías y que sean miembros de nuestra Asociación en la
financiación de los costes que soportan derivados de los servicios de
rehabilitación recibidos.
El
fondo cuenta actualmente con una dotación total de 3.000.-€, gracias a
la donación de la recaudación obtenida en el 2º Tornero de Tiro al Plato
organizado por José Caro, Francisco Hidalgo y el Club Gestiro (835.-€) y
donativos de Quecos realizados por una familia de nuestra Asociación
(2.165.-€).
B.
QUIÉNES PUEDEN CONCURRIR
A
esta convocatoria podrán concurrir toda persona socia de ASENSE-A que padezca
una Enfermedad Neuromuscular (ENM).
C.
BASES
1.
Requisitos
Las
personas socias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Deberá ser miembro de ASENSE-A con una antigüedad mínima de un mes anterior a
la convocatoria.
b)
Estar al corriente en el pago de las cuotas.
c)
Estar afectada por una ENM.
d)
No ser beneficiaria de otro programa de fisioterapia de ASENSE-A, Federación
ASEM y/o FEDER.
e)
Deberán destinar los fondos a servicios de Fisioterapia o Hidroterapia.
2.
Ayudas
El
“Fondo ASENSE-A de Fisioterapia” cuenta con un total de 3.000€ (tres mil euros)
a distribuir entre todas las personas socias en función del número de
solicitudes recibidas y la capacidad económica de las personas que la soliciten.
El
importe máximo a recibir por cada socio/a se establece en 250.-€, no existiendo
límite mínimo. La capacidad económica del solicitante se determinará de acuerdo
a los ingresos totales mensuales de la unidad familiar dividido por el número
de miembros.
Se
consideran ingresos mensuales de la unidad familiar, la totalidad de rentas
percibidas por la familia durante el año 2016 dividido por 14. Se exceptúan las
ayudas obtenidas por hijo o menores a cargo y las procedentes de la Ley 29/2006
de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.
Las
ayudas económicas deberán destinarse a la financiación de tratamientos de
fisioterapia.
Con
la ayuda económica podrá cubrirse hasta el 100% del coste total de las facturas
presentadas, siempre y cuando esté dentro del periodo elegible por la
convocatoria.
3.
Evaluación de solicitudes.
Las
solicitudes recibidas dentro del plazo y que cumplan los requisitos
establecidos serán evaluadas por la Trabajadora Social de ASENSE-A.
Los
criterios generales en los que se basará para adoptar la decisión serán los
siguientes:
a) Adecuación de la solicitud a los
requisitos de la convocatoria.
b) Compromiso de justificación de la ayuda.
c) Ingresos totales mensuales de la Unidad
Familiar dividido en el número de miembros, teniendo en cuenta los intervalos de
ingresos y coeficientes de reparto que se expresan a continuación:
Intervalos Coeficientes
Hasta
353,85€ 3
De
353,86 a 707,70€ 2,5
De
707,71 a 1.061,55€ 2
De
1.061,56 a 1.415,40€ 1,5
Más
de 1.415,41€ 1
4.
Plazos
- El plazo
de solicitud de la
ayuda comprende del 1 al 30 de abril de 2017.
- El plazo
de ejecución de la
ayuda comprende desde el 1 de enero al 31 de agosto de 2017.
- El plazo
de justificación
terminará el 30 de septiembre de 2017.
5.
Solicitud
Las
personas socias interesadas o su representante legal en caso de ser menos de
edad, deberán cumplimentar la solicitud de inscripción al programa y presentarla
junto con la documentación requerida, a la atención de nuestra Trabajadora Social,
a través de los siguientes medios:
Correo
ordinario o presencial: Av. de España, 121 Local A (C.P. 41702) Dos Hermanas
(Sevilla)
6.
Resolución
Una
vez revisadas todas las solicitudes se les comunicará a las personas socias vía
email o correo ordinario la ayuda concedida, mediante resolución que será
irrevocable e inapelable, la cual deberá ser firmada por la adjudicataria y
enviada a ASENSE-A. Cuando la resolución sea negativa, ésta vendrá debidamente
aclarada.
La
resolución de la convocatoria se anunciará en la primera quincena del mes de mayo de 2017.
7.
Pago
El
pago se efectuará una vez presentadas las facturas oficiales y originales,
debidamente justificadas, así como la documentación requerida y ASENSE-A
realice las gestiones necesarias para asegurarse de su veracidad.
Antes
de abonar la ayuda, nos pondremos en contacto con el emisor y el Colegio de
Fisioterapeutas para asegurarnos de la veracidad de los datos.
8.
Justificación
Para
la justificación, se aportarán una relación completa de todas las facturas
subvencionadas, aportando original y copia de las facturas y sus justificantes
de pago. La suma del importe justificado debe ser igual o superior a la ayuda
concedida.
Las
facturas originales serán devueltas una vez selladas.
No
se admitirán justificantes que se refieran a otros conceptos no incluidos en
las bases.
Sólo
serán válidas las facturas originales que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener número de factura.
- Contar con los datos del expedidor
(nombre o razón social, NIF o CIF y domicilio).
- Número de Colegiado.
- Descripción del objeto de gasto.
- Precio total e IVA repercutido. Cuando
el precio incluya este impuesto constará “IVA incluido”. Cuando una factura
esté exenta de IVA, expresará “exento de IVA”.
- Lugar y fecha de emisión.
- Firma y/o sello del emisor.
- Número de teléfono.
- Las facturas o recibos no podrán tener
tachaduras o borrones.
Hay
que justificar el abono de las facturas con un recibo de transferencia o si se
realiza en efectivo, debe venir expresado en la factura y rubricado.
9. ASENSE-A podrá solicitar aclaración o
documentación complementaria. Las personas participantes tendrán un máximo de
diez días hábiles desde la fecha de la comunicación para efectuar la aclaración
o rectificación. La no presentación en tiempo y forma de la documentación será
causa de baja del programa.
10. Las personas socias beneficiarias de
las ayudas se comprometen al reintegro de las cantidades recibidas en los
siguientes casos:
- Obtención de la ayuda sin reunir las
condiciones requeridas para ello.
- En caso de observar cualquier
comportamiento lesivo a los intereses de la asociación, o cualquier conducta
ilegal.
11. La presentación de la solicitud de la
ayuda supone la aceptación de las presentes bases. ASENSE-A se reserva, no
obstante, el derecho de modificar las bases, en cuyo caso se advertirá con una
antelación razonable y, en todo caso, dentro del plazo que permita su
cumplimiento a las personas posibles optantes.
12. El buen uso de la ayuda concedida será
de exclusiva responsabilidad la persona socia beneficiaria o su representante
legal. Sin embargo, la persona socia queda comprometida a responder ante
ASENSE-A de destinar la totalidad de la ayuda recibida a la finalidad
concedida.
13. Cualquier duda o controversia que
pudiera suscitarse respecto de cualesquiera cuestiones relativas a las
presentes bases, serán resueltas por la Junta Directiva de ASENSE-A.