Las familias numerosas contarán en 2015 con un nuevo
tratamiento fiscal, en la Reforma elaborada por el Gobierno, que fue publicada el pasado viernes 28
de noviembre en el BOE.
Además de elevarse los mínimos pesonales y familiares, la reforma trae nuevas deducciones específicas para las familias numerosas (1.200 por familia numerosa, 2.400 en caso de familias de categoría especial) y para aquellas con ascendientes o descendientes con discapacidad (1.200 euros), que serán acumulables entre sí y compatibles con la deducción que perciben actualmente las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años. Con todo ello, en determinados casos una familia numerosa de categoría especial puede llegar a deducirse un total de 4.800 euros.
Estas nuevas deducciones podrán aplicarse en el IRPF, al hacer la declaración de la Renta, o podrán percibirse por anticipado, a razón de 100 euros al mes cada una, tal y como se hace actualmente con la deducción por maternidad a mujeres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años.
Los requisitos son dos: por un lado, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa; por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
La solicitud de estas deducciones se puede hacer a partir del 7 de enero:
Además de elevarse los mínimos pesonales y familiares, la reforma trae nuevas deducciones específicas para las familias numerosas (1.200 por familia numerosa, 2.400 en caso de familias de categoría especial) y para aquellas con ascendientes o descendientes con discapacidad (1.200 euros), que serán acumulables entre sí y compatibles con la deducción que perciben actualmente las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años. Con todo ello, en determinados casos una familia numerosa de categoría especial puede llegar a deducirse un total de 4.800 euros.
Estas nuevas deducciones podrán aplicarse en el IRPF, al hacer la declaración de la Renta, o podrán percibirse por anticipado, a razón de 100 euros al mes cada una, tal y como se hace actualmente con la deducción por maternidad a mujeres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años.
Los requisitos son dos: por un lado, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa; por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
La solicitud de estas deducciones se puede hacer a partir del 7 de enero:
- Por teléfono, llamando al 901 200 345, Centro de Atención Telefónica (CAT) de la Agencia Tributaria, aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
- Por Internet, con DNIe (DNI electrónico), certificado digital o Clave-PIN (el PIN 24 h., para los que ya lo tengan).
- Presencialmente, en las oficinas de la AEAT, en este caso, a partir del 3 de febrero, rellenando el formulario correspondiente (modelo 143). En este caso, aunque se pida en febrero, no se pierde el derecho al pago anticipado correspondiente al mes de enero.
Varias deducciones
En caso que correspondan más de una deducción, por ejemplo, la de familia numerosa y otra deducción de 1.200 euros por tener un hijo con discapacidad, hay que presentar dos solicitudes distintas, una por cada situación y deducción.
Además, si el padre y la madre pueden solicitar la deducción porque ambos estén obligados a presentar IRPF, se puede optar entre solicitud individual o colectiva. Si es individual, el importe se divide a partes iguales. Si es colectiva, la recibe el que figure en la solicitud como primer solicitante y en la cuenta bancaria que declare.
¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?
En caso que correspondan más de una deducción, por ejemplo, la de familia numerosa y otra deducción de 1.200 euros por tener un hijo con discapacidad, hay que presentar dos solicitudes distintas, una por cada situación y deducción.
Además, si el padre y la madre pueden solicitar la deducción porque ambos estén obligados a presentar IRPF, se puede optar entre solicitud individual o colectiva. Si es individual, el importe se divide a partes iguales. Si es colectiva, la recibe el que figure en la solicitud como primer solicitante y en la cuenta bancaria que declare.
¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?
- Ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que formen parte de una familia numerosa.
- Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
Requisitos
- Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.
- Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante).
+ info: www.agenciatributaria.es
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