El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el
que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad que unifica esta acreditación
para todo el territorio nacional.
En concreto, este Real Decreto establece un supuesto
excepcional de concesión de la tarjeta de estacionamiento por "razones
humanitarias" para personas con una movilidad reducida, aunque no haya
sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad de extrema gravedad
"que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de
vida que se considera normal para su edad" y que "razonablemente, no
permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta".
"La acreditación de los extremos enunciados en el
apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente
certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de
salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios
sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante",
conforme establece el Real Decreto.
Asimismo, establece que "los principales centros
de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza
de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la
tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción,
independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo".
En esta línea, fija que los servicios y
establecimientos sanitarios deberán contar con un número suficiente de plazas
para su uso por los pacientes con discapacidad titulares de tarjetas y las
personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional que
precisen de asistencia con regularidad.
Real Decreto1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad. (Publicado el martes 23 de diciembre de 2014)
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